Revolución #253, 18 de diciembre de 2011


Un discurso de Colin Dayan en Libros Revolución-Nueva York

Lo siguiente es de un pasaje revisado de un discurso pronunciado por Colin Dayan en Libros Revolución el 22 de noviembre de 2011. Dayan es la profesora de la cátedra Robert Penn Warren en Humanidades de la Universidad Vanderbilt, donde enseña Estudios Estadounidenses, Literatura comparativa y la historia religiosa y legal de Estados Unidos. Su columna de opinión, "Barbarous Confinement", salió en el New York Times el 1º de agosto de 2011, durante la huelga de hambre en las prisiones de California. Su libro más reciente es The Law Is a White Dog: How Legal Rituals Make and Unmake Persons.

Durante los últimos 25 años la Corte Suprema ha reducido los derechos de los presos, y ha redefinido a esas personas bajo la ley. Esa redefinición, o la creación de una nueva clase de condenados, ha introducido una estrategia sorprendentemente extensa e infinitamente adaptable de dominación y control. Las formas denigrantes del encierro, la tortura sicológica y la fuerza excesiva nos obligan a reinterpretar el significado del castigo "cruel e inusitado".

Parte 1: La crueldad del aislamiento de máxima seguridad

Yo empecé mi proyecto con el llamado "retorno a las cuadrillas de trabajos forzados" en Arizona en el verano de 1995. Los políticos creían que esta era una buena forma de demostrar que eran duros con el crimen. Estaba fascinada con que esta denigración llegara a Arizona, ya que me recordaba muchísimo al Sur en el que yo crecí. Ahora esto ya no era más una cosa del Sur, pero esas costumbres se estaban practicando en el Suroeste contemporáneo. El punto de viraje para mí fue cuando empecé a hablar con los alcaides y el propio director de la prisión. Eso fue lo que me hizo cambiar completamente de parecer. No tenía idea de lo que estaba pasando en las prisiones. No sabía, por ejemplo, lo que era sufrir bajo el aislamiento de máxima seguridad, 23 horas de encierro, sin contacto humano y la privación sensorial total. Esto era surrealista cuando el representante del Departamento de Correccionales de Arizona dijo: "Mire, usted no quiere ver a las cuadrillas de trabajos forzados, eso es para los sujetos que no quieren trabajar. Pero lo que usted quiere ver son los lugares limpios con las más avanzadas técnicas para 'lo peor de lo peor'" y en efecto nosotros ahora sabemos que aplican esas etiquetas a las personas por todo el mundo: "lo peor de lo peor", "los incorregibles". Él quería que yo viera estos lugares limpios bien iluminados, donde se satisfacen todas las necesidades básicas.

Ahora lo irónico es que en Arizona la Unidad de Super Máxima Seguridad 1 (SMU) fue el modelo para la Prisión Estatal Pelican Bay. Antes de que 60 minutes fuera a Pelican Bay en 1995, ellos querían visitar a la SMU en Arizona y el alcaide dijo, de ninguna manera, fuera de aquí. Después fueron a Pelican Bay. No sé si ustedes vieron el programa de 60 minutes en 1995 sobre Pelican Bay, pero eso fue lo que inició el caso de Madrid v. Gómez contra las condiciones del aislamiento crueles e inusitadas. A nadie de afuera se le permitió entrar a la SMU en Arizona. Me hice pasar… siendo una profesora y hablando con acento sureño lo que todavía puedo hacer muy bien, por alguien que quería escribir una historia del sistema de prisiones. "Estoy fascinada sobre lo que ustedes están haciendo en Florencia, ai dios, esos perros de cacería Bluetick, me recuerda a casa". Yo realmente me puse a fingir ese verano de 1995.

Después el proyecto que se convirtió en The Law Is a White Dog empezó como un trabajo de campo. ¿Qué les están haciendo estos hombres a otros humanos? ¿Cómo es posible? ¿Cómo es su lenguaje? Pasé una gran cantidad de tiempo hablando con ellos sobre su filosofía del confinamiento, aislamiento y castigo en máxima seguridad. Ellos estaban listos, especialmente el alcaide de la SMU 2, la que aún creo es la más dura prisión de máxima seguridad en Estados Unidos, en Florencia, Arizona, escribo mucho acerca de eso porque tenía una sección especial llamada la unidad de seguridad especial, o SSU, y tiene sobre sus muros no solo los cuchillos caseros y las armas hechas por los presos quienes están 23 horas bajo encierro, sino también fotografías de su propia automutilación. Esta es una sala especial, un museo de la tortura dentro de la SMU 2. Había una forma en la que mi cerebro no podía entender estas prácticas consideradas "legitimas" que eran nada menos que tortura. Les voy a leer estos dos párrafos, del mismo trabajo original de 1995-96, que cambié un montón pero: "En una de mis primeras visitas un funcionario de la correccional explicó: 'arrasamos el desierto, le pasamos el buldózer destruimos todo lo que parecía verde. Ahora ¿usted ve las puertas de las celdas? ¿No le parece que tienen la forma de un queso suizo? Quiero que sepa que los espejos de acero inoxidable, el lavamanos, la tasa del baño están montados con adhesivos que no pueden romper. Nada dentro de las celdas puede ser movido o removido. Ellos duermen sobre una cama de hormigón. No tienen control sobre el agua. Nosotros lo controlamos todo. Si cortamos el agua por unos segundos en la mañana, nosotros podemos disciplinarlos muy bien".

Pero mi verdadera sorpresa cuando caminé por primera vez por los corredores en la SMU 2 fue lo impecable. Y empecé a indagar sobre esto, lo único que conocía en ese entonces sobre el aislamiento era "el calabozo", como Alcatraz, el tipo de cosas que se ve en "Homicidio en primer grado". Estaba tan interesada en estas unidades tan avanzadas tecnológicamente, tan costosas, muy pero muy grandes que contenían más y más grupos de gente bajo la etiqueta de "amenaza a la seguridad". En mis primeras entrevistas estaba interesada en quién venía a parar aquí. Creo que esto es muy revelador que estas no eran personas, en su mayoría, que hubieran cometido infracciones mayores estando en prisión. En realidad no habían cometido ningún acto violento. Tal vez hubiera una o dos personas muy que muy sicológicamente incapacitadas que terminan en las SMU, como se sabe hay muchas así. Pero la mayoría de la gente en las SMU fueron presuntos miembros de pandillas, tildados de riesgo a la seguridad. Lo que me costó trabajo comprender era ¿cómo sucedió esto? ¿cómo uno termina en una unidad de aislamiento indefinidamente? ¿cómo es eso legalmente posible?

Lo grande que sucedió ese año fue conocer a Dan Pochoda, quien es ahora director legal de la ACLU en Phoenix. Él fue uno de los abogados de Ática y me pusieron en contacto con él porque había un caso muy importante en marcha en ese momento, también en Arizona, llamado Casey v. Lewis, que con el tiempollegó a la Corte Suprema como Casey v. Lewis (1996) y se trataba de tener acceso serio a las cortes, y Dan estaba presentando este caso. El resultado final de todo eso fue que las bibliotecas de leyes fueron consideradas innecesarias para un acceso serio a las cortes, y fueron destruidas. Después de tener muchas conversaciones, Pochoda me presentó al juez Carl Muecke, quien era el único juez liberal en la Corte del Distrito en Arizona. Él se estaba jubilando, tenía muchas amenazas de muertes y tenía unos 70 años y los conservadores de Arizona lo querían fuera. Él decidió, con la presión de su esposa, jubilarse. Él me pasó su oficina ese verano de 1997 y empecé a leer casos de criterios jurisprudenciales. Entonces me di cuenta que la jurisprudencia era una especie de demonio vulnerable a las prácticas aborrecibles que presencié.

Aunque no soy una abogada con formación, escribí un libro que espero que dé un contenido concreto a las abstracciones de la ley. Este es un caso de criterios jurisprudenciales, sobre cómo, por ejemplo, algo tan torturador como una unidad de máxima seguridad en Estados Unidos pudo llegar a ser constitucionalmente legal. ¿Cómo es que un lugar que conduce a los presos a la locura y aumenta el sufrimiento más allá de los límites de lo que es tolerable puede ser legalmente posible? ¿Por qué esto no es una violación a la VIII Enmienda? Así cambió en serio el rumbo de mi trabajo. Esta es la historia del hacer y deshacer de personas con el tiempo, sobre cómo la ley y ciertas clases de lenguaje jurídico empiezan hacer las mismas cosas que nosotros creímos la ley iba a prohibir e impedir. Mientras prosigo a través del libro estoy interesada en la manera en que pudiéramos haber evitado tener una unidad de máxima seguridad, pudiéramos haber evitado tener algo llamado aislamiento indefinido, si no hubieran existido algunos pocos casos legales (a partir de una verdadera historia legal), que trato en los capítulos 3 y 5. Esos casos, vaya sorpresa, fueron parte de la corte de Rehnquist (1986-2005). Lo que tenía que suceder era lo que se acostumbraba considerar como aislamiento, con los límites legales de duración, digamos 30 días, de repente pudo volverse indefinido, prolongado, sin fin a la vista.

Existen dos casos únicos, en los cuales no voy adentrarme ahora. Podemos hablar más tarde si están interesados en cómo esto sucedió. Pero las unidades de máxima seguridad son la materialización de cierta clase de lógica legal, y dicha lógica tiene que ver con una marcada separación entre dos clases de dolor. Uno que es el físico, el que exhibe daños, una cicatriz, una herida. Las cortes lo reconocerán como una herida bajo la VIII Enmienda. Pero lo que no se pudo reconocer y nunca se reconocería después de la Ley de Reforma para los Litigios de Prisioneros, la cual Clinton ratificó en ley en 1996, es el daño síquico, lo que le sucede a la mente y al espíritu de los presos. La idea del edificio para aplicar el aislamiento, sea una unidad de vivienda de seguridad, unidad de máxima seguridad, vivienda especial, administración especial, o el eufemismo que usted elija, tienen en común una ausencia total de cualquier cosa que uno pueda ver o escuchar. No hay nada en la celda, no es posible pegar nada en su celda y no se permite recibir ningún correo. El problema del correo es materia de muchos litigios. Pero, más que todo, no hay contacto humano, sino solamente la mano del guardia cuando "trae la comida", cuando la pone el oficial por la ranura en la puerta de la celda, o a menudo a través de las extracciones violentas de celda.

Parte 2: Los fundamentos de la tortura legal

Me interesaba cómo sucedió que con el tiempo la historia del derecho empezó a crear cierta clase de persona formada solo de carne y hueso: sin mente, espíritu ni inteligencia, y sin ningún derecho que el estado tuviera que reconocer, aparte de las necesidades humanas más mínimas. Todo eso ya era legal cuando este país comenzó a empeñarse en almacenar y recluir a grandes grupos de activistas políticos, presos con conocimientos jurídicos, personas que representaban alguna forma de amenaza. Se ha demostrado, varios psiquiatras que han dado testimonio en esos casos han dicho que incluso dos semanas de encierro de ese tipo pueden hacer que cualquiera se vuelva loca. Y son las formas de las leyes, tal como cuento las historias de ficciones legales que hacen que este libro parezca un poco raro, en mi opinión, para el gremio de los abogados en particular. Soy una mujer que trabajé duro por mucho tiempo en Haití. Soy una mujer que sabe acerca de prácticas que algunos llaman primitivas, atrasadas o sobrenaturales. Viví las maneras en que se llevaron a cabo campañas anti-vudú, anti-superstición, durante los años 80 después de la salida de Baby Doc, y siempre me interesaban las maneras en que los que se mantienen en el poder solo pueden hacerlo proyectando sus propios temores y creencias en las personas que desdeñan. Se mantuvieron en el poder creando una división entre lo supuestamente civilizado y lo supuestamente bárbaro. Y, por supuesto, el vudú y las religiones basadas en el espiritismo africano siempre se catalogaron como de barbarie.

Me interesaba mucho demostrar en este libro cómo el derecho, que es supuestamente netamente racional, el colmo de la ilustración, trafica en proposiciones misteriosas y ocultistas y fantasmales, por lo cual quiero decir que algunos de los casos, como los describo, en realidad proyectan y dependen de crear un espacio sumido en la magia, donde uno está muerto-vivo, muerto en lo civil ante la ley. Esa muerte en vida, esa zombificación, llegó a interesarme mucho, especialmente cuando los abogados que conocía, cuando participaba en la Escuela Woodrow Wilson de [la Universidad] Princeton, me cuestionaban después de que hablé sobre un caso del magistrado Antonin Scalia, muy chocante y que realmente sentó un precedente, el caso Wilson v. Seiter (1991).

Describo el caso aquí, porque sentó las bases para los memorandos sobre la tortura*. Ahí Scalia detalla los parámetros de qué es una herida y cuándo se puede decir que una persona sea culpable de hacerle daño a otra. Para demostrar que se cometió una violación de la Enmienda VIII, la persona herida tiene que demostrar que el agente correccional que le hirió tenía la intención de hacerle daño. Si el agente no tenía esa intención, si no le tenía una indiferencia deliberada ni una intención maliciosa, pues no se puede verificar que una violación ocurrió. En otras palabras, la persona herida tiene que emprender una búsqueda imposible para demostrar el estado de ánimo del agente: ¿era malicioso, tenía un estado de ánimo malicioso? Pero lo que yo les decía a esos abogados en ese año 2000 era que una decisión como esa implica cierta filosofía acerca de qué es una persona, que el lenguaje jurídico había creado una anomalía de derecho. Y supongo que si tuviera que resumir este libro de alguna manera, diría que el derecho realmente tiene un poder casi preternatural, y los más oprimidos y los encarcelados saben qué tan contundente es la ley. La comprenden. No hay que ser abogado para saber cuáles son sus efectos. Y empecé a pensar profundamente en el hecho de que con el tiempo los argumentos legales han adquirido ciertas fórmulas, ciertas repeticiones, casi como si fueran conjuros, que tienen mucho poder al crear para la población en general la forma de ver a ciertos grupos de personas como indignos, desechables y fuera de toda empatía humana.

Al tocar Guantánamo, ustedes entenderán que esa cosa que llamaban "amenaza a la seguridad" ahora la han ampliado y la llaman "terrorista," porque, repito, no puedo recalcar con suficiente fuerza que el verdadero problema, y eso lo entienden los presos de Pelican Bay, es que no entra en juego el elemento de prueba. No hay necesidad de verificar la culpabilidad. No hay reparación jurídica para ellos, porque se trata de una justicia preventiva. Lo que importa es la condición del detenido en la sociedad: no importa lo que haya hecho, sino quién es. En la prisión, por ejemplo, si una persona dijera que eres pandillero, pues resultas tachado y no hay remedio. Tendrás que rendir información. Llaman eso "entras con sangre, sales con sangre". ¿Cómo rindes información si no eres pandillero? Si sí rindes información, terminarás en segregación protectiva, quedándote de todos modos en aislamiento total, así que básicamente es una pena de muerte. Pero hay una manera en que, y creo que Obama la reconoció, ¡imagínense!…. En el primerísimo capítulo de mi libro describo la manera sorprendente en que él decidió solucionar el problema de Guantánamo. Optó por usar los centros de detención de "super-máxima seguridad": trasladar a los presuntos terroristas al Estados Unidos continental y recluirlos en prisiones de súper-máxima seguridad. Y  presentó eso como la única solución lógica. Pero, claro, muchos estadounidenses no querían que los presos de Guantánamo se transfirieran al territorio continental nacional. Pero lo fascinante es la manera en que el pensamiento jurídico o la lógica jurídica cruza fronteras, dentro y fuera de las fronteras de Estados Unidos. La exportación mundial de nuestras prácticas penales exige que reconozcamos la hiperlegalidad de lo que nos parece una falta de apego a las leyes.

Y aquí otra vez estoy haciendo un llamamiento a leer las leyes y estudiarlas, porque me da rabia que la mayoría de los abogados constitucionales no presten atención a casos de presos. Tomemos el ejemplo de Ronald Dworkin, un hombre brillante, que puede escribir libro tras libro sobre la justicia sin ocuparse de ningún caso de presos, ninguno. Digo esto porque existen leyes alternativas para los presos, al igual que había leyes alternativas para los esclavos. No se trata de tener un lenguaje distinto; se trata de que las palabras adquieran otro significado. De esa manera se permitía golpear a un esclavo hasta que muriera, pero eso era solamente una "corrección". Así que se ahí no era homicidio, no era legible según las leyes como un acto criminal. Y luego están los esclavos que no existen, "no tienen mentes legales" ni "personalidades legales". Thomas Jefferson tiene fama de haber dicho que los esclavos, a que llamó "esa raza de hombres", no piensan. Pero las leyes tomaron ese racismo y lo hizo permanente, hizo que perdurara, hizo que fuera parte de un programa cultural, social y político imperecedero. Los orígenes del estigma y del odio no radican simplemente en creencias personales. Fíjense que a la gente le gusta pensar si se pudiera corregir su manera de pensar acerca de los demás. Pero yo estoy hablando de una transformación estructural más grande ocurrida durante la esclavitud, la cual podía ocurrir, solo podía ocurrir, mediante decisiones legales, y siempre fueron las leyes las que crearon las formas que asumiría la exclusión más consumada.

Y otra vez, lo muy extraordinario, ciertamente al leer los escritos de los presos de Guantánamo, los escritos de presos que viven horrorosas condiciones de confinamiento, más allá de cualquier cosa que nosotros podríamos imaginar, la clase de tortura que ocurre en nuestras prisiones…. Pero si leen los escritos, los escritos increíbles de los presos, escritos para mí personalmente o publicados, y en particular los presos de super-máxima seguridad, y si de ahí leen los escritos de esclavos, se darán cuenta de su tremenda fuerza y resistencia. No solo saben lo que está pasando en lo político, sino que conocen las leyes, y son sus intérpretes más perspicaces. Tal vez por eso se limita tanto las posibilidades para leer, lo que se permite leer, en las unidades de super-máxima seguridad. A pesar de que en algunos casos tratan a los presos como si no pudieran leer ni pensar, y que por eso están en condiciones de reclusión que los hacen menos que humanos, lo que descubrimos una y otra vez es que posiblemente ahora los presos sean los críticos y los comentaristas más incisivos del país. Lo que el aislamiento en solitario hace no es simplemente denigrar a una persona, le causa una despersonalización: ya no puedes reconocerte como tú. No obstante, con todo el dinero erogado y todos los horrores infligidos, muchos de esos presos luchan contra su situación con fuerza y determinación, como vimos en las recientes huelgas de hambre.

Parte 3: Creando la no persona

La jurisprudencia va a grandes extremos para construir una persona que es una no persona, que es menos de un ser pensante. Miren, por ejemplo, uno de los casos importantes que trato en el capítulo 5. Se llama Bailey v. Poindexter (del año 1858). Todo el caso se argumentó como si no lo estuvieran decidiendo jueces en Richmond, sino etnógrafos, creando un campo para poder discutir si un esclavo era o no era capaz de heredar. Y para impedir un fallo que permitiera establecer fideicomisos testamentarios para los esclavos, los abogados tuvieron que demostrar que los esclavos no tenían la capacidad de elegir. Así que el caso entero consistió en cómo demostrar legalmente que un esclavo no tenía una mente, una mente legal. Y una vez que se logra eso, se ha creado un ser que es algo como una anomalía, ni siquiera es como un animal, sino que es una cáscara de un ser humano que ya no tiene nada adentro, nada parecido a la libre voluntad o la capacidad de elección o una opinión.

Ese caso me queda en la mente como un tipo de fantasma, porque creo que uno de los casos más impactantes que trato es un caso muy reciente que la Suprema Corte decidió en 2006. Se llama Beard v. Banks, y trata la Primera Enmienda y la lectura. Para los que estaban recluidos en celdas de manejo especial o en unidades de vivienda segura, se optó por una estrategia de modificación de conducta que, según abogaron los funcionarios carcelarios, dependía de la selección de lectura: se permitía leer novelas rosas, como las de Harlequin. Se permitía leer lo que los funcionarios llamaban “libros recreativos”. Pero no se permitiría ningún periódico. Nada sobre los sucesos actuales, nada que educaría o informaría a los presos. El magistrado Stevens dijo en su disentimiento que estaban convirtiendo al preso en un esclavo o algo peor.

Quiero citar a David Fathi, que, como muchos de ustedes tal vez sepan, es jefe del Proyecto Nacional de Prisiones de la Unión Americana de Derechos Civiles. Aquí se trata de las palabras tras las rejas y lo que realmente se puede permitir tras las rejas. Creo que hay que mirar el caso de esta manera: ¿Cuánto se le puede quitar legalmente a un preso? ¿A qué extremo se puede llegar sin entrar en ilegalidades? Claro que las personas clave a quienes hay que prestarles atención en asuntos de prisiones son Scalia y Clarence Thomas. Su mero lenguaje demuestra lo mucho que estos dos se esfuerzan por regresar a la forma de considerar a los presos justo después de la 13ra Enmienda. No sé cuántos de ustedes conocen el lenguaje de la 13ra Enmienda, pero tiene una laguna jurídica horrible: la esclavitud queda abolida en toda situación, menos la de los presos condenados. Siempre existía esa laguna, y por eso se podía arrendar a los presidiarios, etc. Pero estos magistrados están regresando a la idea de que una vez que una persona ha cometido un delito, ya no tiene ninguna capacidad; no se trata de simplemente que no tenga ningún derecho que el estado tiene la obligación de respetar, sino que ya no tiene ninguna capacidad para valerse de derechos. A eso me refiero cuando digo que la jurisprudencia está creando a personas vistas como discapacitadas, como que les falta algo para ser vistas como capaces. Y pues, aquí cito finalmente a Fathi: “La política correccional que se trata aquí es única y sin precedentes. Una privación prolongada e indefinida de prácticamente toda noticia acerca del mundo de afuera. Es un intento deliberado de quitarles a los presos el atributo fundamental del ciudadano y hasta de una persona: el derecho de saber, de aprender y de pensar en lo que pasa en la comunidad, el país y el mundo”.

El magistrado Thomas, sin embargo, cree que en lo que se refiere a los presos, la experiencia privada, o para usar su expresión, los estados mentales subjetivos, son irrelevantes ante la ley. Entonces sí creo que uno habría que decirse a sí mismo que, bueno, aquí debe de tratarse de una ley muy distinta. Cuando dije que no es así, digamos, hablando del castigo inusitado y cruel, que las palabras no son las mismas, o hablando del debido proceso legal, la idea constitucional del debido proceso, las palabras son las mismas pero no tienen el mismo significado cuando se trata de un preso. Como dijo Rehnquist en el caso Sandin v. Connor, un comentario muy famoso, no existe ninguna diferencia entre el confinamiento en aislamiento y el confinamiento en solitario. Y aquí no entra ninguna cuestión de las garantías procesales, ¿por qué? Porque el confinamiento en solitario, y aquí otra vez la redacción llama la atención, porque en el caso de Connor el confinamiento en solitario no creó la clase de “penuria atípica y significativa con relación a los incidentes normales de la vida correccional” tal para dar lugar a la cuestión de un interés por la libertad, tal para ser necesarias las garantías del debido proceso. Pero, ¿qué es atípico o significativo? Este es el tipo de lenguaje peligroso que llega a ser más impreciso cada vez que uno trate de definirlo. Al disentir, Ruth Bader Ginsberg y John Paul Stevens preguntaron: ¿Qué es esto? ¿Qué designios ocultan esas palabras? ¿Quién sabrá qué es atípico y significativo, cuando ya ni sabemos qué quiere decir “normal” en asuntos de encarcelamiento? Así que de verdad, Rehnquist subió el listón, y hay que preguntarse: bueno, ¿qué tan extraordinaria tiene que ser una cosa para que el derecho la reconozca como tal?; ¿Cuándo no es normal una cosa? Y luego Rehnquist recalca la idea al sugerir que “normal” es cualquier cosa que los presos hayan llegado a esperar.

Hago mucho hincapié en estos casos porque Estados Unidos hace mucho hincapié en estos casos. Solo hay que leer el memorando sobre la tortura del 6 de marzo de 2003* , buscar las notas al pie de la página y ver cuáles casos son citados. Ahí están varios casos que he discutido, varios casos de la Suprema Corte bajo Rehnquist, que hablan de las condiciones del confinamiento, el debido proceso, y el castigo inusitado y cruel en las prisiones. Porque esos son los casos que permiten que los autores de daños a los indefensos no sean acusados de delitos. Esos son los casos que rechazan cualquier discusión de pruebas y lo fundamentan todo en la idea de la seguridad, por un lado, y la intención, por el otro. El torturador, ¿actuó de buena fe? ¿Tenía la intención de causar daño? Fíjense que hay una frase exquisita en el memorando de Bybee acerca de torturar casi al punto de causar la muerte, muy parecida a los memorandos sobre los esclavos. ¿Qué porcentaje del cerebro hay que dejar funcionando? Pero, una vez más, eso no importa, porque es imposible legalmente, incluso en la jurisdicción federal ahora, entablar una demanda contra un torturador, debido a dicha necesidad de demostrar su intención.

Pensémonos en las maneras en que, al amparo de la ley y al amparo de la legalidad, las acciones que hemos considerado ilegales según la constitución, ahora pueden seguir adelante. Guantánamo no es un agujero negro jurídico, después de todo; al contrario, nuestra propia jurisprudencia local sentó los fundamentos para sus prácticas, y para llevarlas al grado sumo. Así que, otra vez, se trata de una hiperlegalidad y no una falta de apego a las leyes. No se tratan de esferas donde no hay apego a las leyes, sino de algo sistémico dentro del sistema que llamamos el derecho. Y creo que los presos captan eso de verdad, y por eso los presos con conocimientos jurídicos, que son magníficos intérpretes del derecho constitucional, representan tal amenaza. Cada preso con grandes conocimientos jurídicos a que he conocido jamás, ha terminado estando recluido en una unidad de manejo especial.

Algunas personas me dicen, cuando doy conferencias sobre este tema: ¿pero, espere, por qué? ¿Por qué cree que las personas quieren ser tan crueles, por qué quieren que los presos sufran? Y en verdad, como describo aquí, lo veo, como dije antes, como un proyecto mucho más grande. El sufrimiento es crucial, con tal que se pueda identificar claramente a los que sufren como parte de un grupo particular. De esa manera terminan por ser estos focos de personas que no le afectan a uno en lo más mínimo y es posible olvidarlos. Creo que eso es cada vez más poderoso e importante, porque las personas que son, pues todo el movimiento mundial de dinero y personas y pertrechos a través de las fronteras, estos quieren seguir teniendo la libertad de hacerlo. Entonces, por un lado, las personas que representan una amenaza en verdad, las que piensan, definitivamente la gente de los movimientos, que están tratando de salir de la degradación, a estas por cierto hay que asegurarse de que estén contenidas. Pero también se necesita que esa contención sea muy visible a la demás gente de la sociedad, que sigue con sus privilegios y todavía no ha llegado a ese punto. Porque ese es el otro aspecto de todo esto. Cuánto peor sea el tratamiento a grandes grupos de personas, más temor se les inculca a sus vecinos y a uno mismo.

Quiero decir que no es un accidente, aunque no se ha escrito nada sobre ello, que la Ley Patriota, que Obama renovó, habla sobre eso sin tapujos: a cualquier persona que se sospeche que ayuda en actividades contra el gobierno de Estados Unidos se le considerará un terrorista y se le podrá detener. Lo importante aquí es que un profundo nubarrón oscuro se cierne sobre la gente mientras comenzamos a ver esferas de privación y castigos no merecidos. A mi parecer, también lo que podríamos llamar una especie de dolor o pena sádica e ilógica, hecha a personas que en realidad no han hecho nada violento, porque dos tercios de los presos en Estados Unidos no están en prisión por delitos violentos. Es una exhibición, es un teatro y un espectáculo horroroso que demuestra lo que podría pasarle a uno. Porque tal como estamos viendo con los movimientos que se están dando ahora, los deslices son facilísimos. Rociar con gas a estudiantes. Creo que mucho de eso no es simplemente un caso de descontrol por parte de la policía.

Estamos en un momento, un momento aleccionador para la gente. La policía está diciéndonos: “Vamos a aplicar brutalidad, vamos a actuar con rapidez y vamos a hacerlo con mano dura”. Después, van a silenciarle la voz. Así que es una espada de doble filo: para silenciar a los que están dentro, pero también para impedir la acción desde afuera. Cuánto más se haga, cuánto más se genere un espectáculo de grandes grupos de personas, más los demás grupos aprenden la lección de miedo. En realidad hacen eso muy deliberadamente.

 

* Vea más información acerca de los memos de la tortura en "Los memos sobre la tortura… y la justicia que se necesita", Revolución #164, 17 de mayo de 2009. Se puede conseguir dichos memos (en inglés) en el portal de la ACLU: yoo_army_torture_memo.pdf. [regresa]

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